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¿Qué puedo hacer si en esta crisis mi flujo solo me da para el pago de sueldos… o ni para eso?

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Como consecuencia de la propagación del COVID-19, el pasado 21 de abril de 2020, se ha declarado la fase 3 de epidemia en nuestro país, por lo que se espera que en los próximos días se llegue al pico más alto de contagios.

Como medida para mitigar los contagios y aplanar la curva viral, se ha implementado la política de distanciamiento social que pretende, además del #QuédateEnCasa, pausar toda actividad laboral considerada como no esencial.

Esto implica detener labores en un sinnúmero de empresas y negocios, pérdida de empleos y el paro de la producción de sectores que tenían proyectado un crecimiento financiero para este año. Durante las últimas semanas, las pequeñas, medianas y grandes empresas han resentido el efecto económico de esta terrible pandemia, ya que aunado a la baja de demanda, tienen que cumplir con las obligaciones administrativas, fiscales y laborales a su cargo. Este escenario nos plantea una sencilla pero alarmante pregunta, ¿Qué puedo hacer si solo me alcanza para pagar sueldos... o ni para eso?.

A continuación, te dejamos un breve análisis de lo que dice la ley en estos casos:

  1. En el cumplimiento de las obligaciones fiscales debe prevalecer la buena fe de las partes, con lo que se da libertad al contribuyente para declarar y apercibirse por voluntad propia a pagar. Así lo marca el Artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes.
  2. Por otro lado, la ley prevé casos en los que se puede modificar, alterar o extinguirse el cumplimiento de obligaciones tributarias, para ejemplo tenemos el Art. 73 del Código Fiscal de la Federación, que indica que no se impondrán multas por la extemporaneidad del pago si ésta deriva de un caso fortuito o de fuerza mayor.
  3. Lo mismo aplica para las obligaciones de seguridad social a cargo del patrón (art. 304 C del Código Fiscal de la Federación).
  4. En caso de que la empresa se declare en concurso mercantil, de acuerdo con el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, se podrá condonar total o parcialmente el pago de créditos fiscales. Esto con la finalidad de contribuir al pago de deuda de las personas físicas y morales para evitar la extinción de la fuente productiva.
  5. El procedimiento de concurso mercantil da lugar a suspender de manera legal los pagos y obligaciones a cargo de la empresa.
  6. Cabe destacar que el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación establece también la preferencia para el pago de créditos, con lo que podemos deducir que al tutelar un bien jurídico mayor, debe preferirse el pago de salarios antes que el de impuestos o derechos a favor del fisco.
  7. Cada caso es analizado en particular por la autoridad dependiendo de las circunstancias, es necesario acreditar la fuerza mayor o el caso fortuito, por lo que deberás acudir a la autoridad y realizar el procedimiento correspondiente.
  8. Ten en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura han decretado suspensión de actividades, por lo que estas medidas legales deberán ser promovidas una vez que se levante la contingencia, se reanuden labores en tribunales o que la autoridad ejerza sus facultades de defensa y tutela de un Derecho Humano.

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Este bache en el camino pasará y con la auténtica formación humana e integral que nos caracteriza, podremos reponernos. Es momento de demostrar nuestro liderazgo de acción positiva.

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